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Situación legal de la familia

Derecho de familia es la parte del Derecho Civil que se ocupa de dos órdenes fundamentales: las que surgen del matrimonio entre un hombre y una mujer( sociedad conyugal) y las que median entre los padres y sus hijos(sociedad-paterno filial). La familia es la comunidad de vida y afecto en la cual estas relaciones pueden desenvolverse. Cuando hay vida en común e hijos entre quieres nunca tuvieron vínculo matrimonial, o cuando éste se ha roto o no se traduce en una efectiva comunidad de vida, existen sin duda auténticas relaciones jurídicas familiares, pero salvo muy contados casos será imposible hablar de una verdadera familia o, al menos, de una familia regularmente constituida. Pero, como es lógico, la ley se ocupa también de estas situaciones más o menos patológicas, para darles la solución que considera más adecuada.

Características

·         Contenido moral o ético: podemos decir que esta rama jurídica habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones fundamentalmente incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre.
·         Regula situaciones o estados personales: es una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se imponen erga omnes (respecto de todos). Además, dichos estados pueden originar relaciones patrimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares (diversas de aquellas del derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto, inseparables de ellos.
·         Predominio del interés social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar) en sustitución del interés individual. Ello genera importantes consecuencias:
·         Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible en muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero solo para dar origen al acto (no para establecer sus efectos).
·         Reducida autonomía de la voluntad: como consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad (base del Derecho civil) tiene una aplicación restringida en estas materias. En general, se prohíbe cualquier estipulación que contravenga sus disposiciones. Una importante excepción la constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.
·         Relaciones de familia: en esta disciplina, a diferencia del derecho civil (donde prima el principio de igualdad de partes), origina determinadas relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es el caso del matrimonio).

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