Situación legal de la familia
Derecho de familia es la
parte del Derecho Civil que se ocupa de dos órdenes fundamentales: las que
surgen del matrimonio entre un hombre y una mujer( sociedad conyugal) y las que
median entre los padres y sus hijos(sociedad-paterno filial). La familia es la
comunidad de vida y afecto en la cual estas relaciones pueden desenvolverse.
Cuando hay vida en común e hijos entre quieres nunca tuvieron vínculo
matrimonial, o cuando éste se ha roto o no se traduce en una efectiva comunidad
de vida, existen sin duda auténticas relaciones jurídicas familiares, pero
salvo muy contados casos será imposible hablar de una verdadera familia o, al
menos, de una familia regularmente constituida. Pero, como es lógico, la ley se
ocupa también de estas situaciones más o menos patológicas, para darles la
solución que considera más adecuada.
Características
·
Contenido
moral o ético: podemos decir que esta rama jurídica
habitualmente posee normas sin sanción o con sanción reducida y obligaciones fundamentalmente
incoercibles. Por ello no es posible obtener el cumplimiento forzado de la mayoría de
las obligaciones de familia, quedando entregadas al sentido ético o a la costumbre.
·
Regula situaciones o
estados personales: es
una disciplina de estados civiles (de cónyuge, separado, divorciado, padre, madre, hijo, etc.) que se
imponen erga omnes (respecto
de todos). Además, dichos estados pueden
originar relaciones patrimoniales (derechos familiares patrimoniales), pero con modalidades particulares
(diversas de aquellas del derecho civil), pues son consecuencia de tales estados y, por tanto,
inseparables de ellos.
·
Predominio del interés
social sobre el individual: esta rama posee un claro predominio del interés social (o familiar)
en sustitución del interés individual.
Ello genera importantes consecuencias:
·
Normas de orden público: sus normas son de orden público, es decir, son imperativas e indisponibles. No se deja a la voluntad de las personas la regulación
de las relaciones de familia; sin perjuicio que tal voluntad sea insustituible
en muchos casos (como en el matrimonio o la adopción), pero solo
para dar origen al acto (no para
establecer sus efectos).
·
Reducida autonomía de la
voluntad: como
consecuencia de lo anterior, el principio de autonomía de la voluntad (base
del Derecho civil) tiene una aplicación
restringida en estas materias. En general, se prohíbe cualquier
estipulación que contravenga sus disposiciones. Una importante excepción la
constituyen las normas sobre los regímenes patrimoniales del matrimonio.
·
Relaciones de familia: en esta
disciplina, a diferencia del derecho civil (donde prima el principio de
igualdad de partes), origina determinadas
relaciones de superioridad y dependencia o derechos-deberes, especialmente
entre padres e hijos (como la patria potestad), aunque la
mayoría de los derechos de familia tienden a ser recíprocos (como es el caso
del matrimonio).
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